Leyes de protección animal

📌 Un espacio en constante evolución

«El marco legal de las mascotas cambia y se transforma día a día. Por eso, esta sección se mantiene en permanente actualización. Aquí no solo recopilamos las últimas leyes, decretos, resoluciones y sentencias, sino que profundizamos en cada una de ellas para brindarte información clara, verídica y al día sobre los derechos y deberes de tu compañero de vida.»

Conocer los derechos y deberes que nos unen a nuestras mascotas es el primer paso para brindarles una vida segura y sin contratiempos. En este espacio recopilamos, explicamos de forma sencilla y organizamos las leyes, decretos, códigos de convivencia y sentencias vigentes. Consulta los respaldos legales sobre la tenencia responsable, transporte, viajes, propiedad horizontal y protección animal en Colombia.

Ley 84 de 1989 — Estatuto Nacional de Protección de los Animales
  • Fue la primera gran norma en Colombia en establecer deberes frente a los animales.
  • Define los principios básicos de protección animal y sanciona los actos de crueldad, maltrato o descuido hacia los animales en el territorio nacional.

Establece que los animales deben recibir protección contra el sufrimiento, el dolor y la negligencia. Tipifica el maltrato animal como un delito penal que puede acarrear multas económicas e incluso penas de prisión.

  • Modificó el Código Civil para que los animales dejaran de ser considerados legalmente como «cosas» o «bienes muebles».
  • Declara a los animales como seres sintientes. Modificó el Código Penal para tipificar el maltrato animal grave como un delito que contempla penas de prisión y multas económicas. 
    • Penas de prisión: De 12 a 36 meses por actos de crueldad o lesiones graves.
    • Multas: De 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • Atención obligatoria: Tienes el deber legal de garantizar agua, comida, refugio y atención veterinaria a tu mascota.
  • Regula la convivencia de los ciudadanos en relación con la tenencia de animales de compañía en el espacio público y la propiedad horizontal.
  • Establece las reglas cotidianas:
  • Correa y Bozal: Todo perro debe transitar con traílla en el espacio público. Los perros de manejo especial (razas de manejo especial) deben llevar bozal y traílla obligatoriamente.
  • Excretas: Es obligatorio recoger las heces del animal y disponer de ellas adecuadamente (multa General Tipo 1 si no lo haces).
  • Ascensores y Zonas Comunes: Ninguna administración de propiedad horizontal puede prohibir el uso de ascensores a los residentes con mascotas
  • Modificó el Código de Policía para exigir compromisos más directos a las alcaldías y distritos respecto a la fauna abandonada.
  • Exige a los municipios y distritos la creación de Centros de Bienestar Animal (CBA) o albergues públicos para atender animales extraviados o rescatados. Promueve las alianzas con fundaciones, las campañas de adopción y la atención veterinaria estatal.
  • Creación de CBA: Los municipios de primera categoría deben contar con Centros de Bienestar Animal con atención médica y programa de adopción.
  • Soporte a refugios: Facilita convenios entre alcaldías y fundaciones privadas/refugios para el sostenimiento de animales rescatados.
  • Convierte la esterilización de perros y gatos en una obligación de estado para controlar éticamente la sobrepoblación y el abandono.

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    Crea un programa nacional y municipal para garantizar jornadas masivas y gratuitas de esterilización de perros y gatos (especialmente en estratos 1, 2, 3 y animales en condición de vulnerabilidad o calle).
  • Jornadas gratuitas: Los municipios deben programar campañas de esterilización gratuitas dirigidas prioritariamente a estratos 1, 2 y 3, así como a animales de la calle o en refugios.
  • Unidades móviles: Exige la implementación de quirófanos móviles en zonas rurales o apartadas.
  • Un endurecimiento histórico de las sanciones contra el maltrato y la crueldad animal.
  • Aumenta considerablemente las penas privativas de la libertad para quienes causen la muerte o lesiones graves a los animales. Introduce la prohibición de volver a tener o adoptar animales a personas condenadas por maltrato, e inhabilita su ejercicio profesional relacionado con animales.
  • Cárcel efectiva: Eleva las penas a un rango de 24 a 54 meses de prisión para quienes maten o lesionen gravemente a un animal.
  • Prohibición de tenencia: Quien sea condenado por maltrato perderá la custodia del animal y se le prohibirá convivir o adoptar mascotas por hasta 10 años.
  • Incapacidad profesional: Inhabilita el ejercicio de veterinarios o adiestradores sancionados por mala praxis o crueldad.

La Corte Constitucional determinó que los animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales, reconociendo el vínculo afectivo y la familia multiespecie. 

Múltiples sentencias protegen el derecho a tener mascotas en apartamentos o conjuntos residenciales amparado en el libre desarrollo de la personalidad, prohibiendo que las administraciones prohíban de forma absoluta su tenencia.

  • Fallos históricos de la Corte Constitucional en los que se analiza el libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los propietarios en edificios y conjuntos cerrados.
  • Establecen claramente que ninguna administración de edificio o asamblea de copropietarios puede prohibir tener mascotas en los apartamentos ni impedir el uso de ascensores o zonas comunes para su tránsito (siempre que se cumplan las normas de higiene y seguridad).
  • Regula a todas las empresas y personas que prestan servicios de cuidado, guarderías, hoteles, veterinarias, centros de adiestramiento, grooming, spas y paseadores de perros.
    • Paseadores de perros: Límite máximo de 8 perros por paseador. Uso obligatorio de traílla y bozal (si aplica) en zonas públicas. Prohibido prestar el servicio a hembras en celo.
    • Instalaciones y transporte: Exige protocolos de bioseguridad, videovigilancia permanente en guarderías y vehículos adaptados con compartimentos adecuados para trasladar mascotas.
    • Identificación: Obligatoriedad de lector de microchip y placas de contacto visibles para el personal a cargo. 
  • Normas aplicables al traslado de animales de compañía en vehículos de servicio público y transporte aéreo.
    • Transporte Terrestre (Sentencia C-439 de 2011 – Corte Constitucional): Ninguna empresa de transporte público masivo o intermunicipal puede prohibir el traslado de mascotas de pequeña/mediana talla, siempre que viajen en condiciones de salubridad y seguridad (guacal o traílla/bozal).
    • Vuelos en Cabina: Ajustado bajo el marco de la Ley 1774 y la Aerocivil. Se autoriza el viaje en cabina previo aviso (mínimo 48 horas), con carné de vacunación al día, guacal reglamentario y cumpliendo los límites de peso de cada aerolínea. 
  • Reglamentación sanitaria sobre la prevención y control de la rabia en el territorio nacional.
  • Establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica anual para todos los perros y gatos a partir de los 3 meses de edad. Es el soporte legal de las campañas masivas e insumo exigido para cualquier trámite o viaje.
  • Regula la entrada y salida de mascotas (perros y gatos) del país.
  • Para viajar al exterior o ingresar a Colombia, toda mascota requiere el CIS (Certificado de Inspección Sanitaria) expedido en los puestos fronterizos o aeropuertos por el ICA, avalando certificado de salud veterinario, esquema de vacunación y desparasitación vigente.
  • Promueve la adopción de espacios amigables con las mascotas en el sector público y regula la figura de los animales de asistencia y apoyo emocional.
    • Regula la certificación de Perros de Asistencia (para personas con discapacidad motora, visual o auditiva) y Perros de Apoyo Emocional, garantizando su libre acceso a centros comerciales, transporte, restaurantes y oficinas públicas sin restricciones de cobro adicional ni bozal (salvo casos de fuerza mayor).
  • Prohíbe el uso de animales (tanto silvestres como domésticos/exóticos) en espectáculos de circos itinerantes en Colombia.

Prohíbe el uso de animales (tanto silvestres como domésticos/exóticos) en espectáculos de circos itinerantes en Colombia. 

  • Pronunciamiento de la Corte sobre el transporte de animales de compañía en sistemas de transporte público y terrestre.
  • Reconoce que las mascotas forman parte de las «familias multiespecie» y garantiza su derecho a ser transportadas en guacales o con sus medidas de seguridad adecuadas, prohibiendo el trato indigno o el rechazo injustificado en el transporte público